C.P. MI. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA SUÁREZ
DESPACHO CONTABLE FISCALISTA

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TASAS DE IMPUESTOS APLICABLES A RIFAS Y SORTEOS

25 Nov 18 - 12:47

 
 
Tasas de impuestos aplicables para rifas y sorteos.
 
 
 
Tratamiento Fiscal:
 
Impuesto sobre la renta.
 
 
 
Artículo 202.- Tratándose de los ingresos por la obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.
 
El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
 
El impuesto por los premios de juegos con apuestas se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.
 
No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en loterías.
 
El impuesto se pagará mediante retención cuando la persona que efectúe el pago sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente situado en el país o se enterará mediante declaración en la oficina autorizada dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso, cuando quien pague el premio sea un residente en el extranjero.
 
 
Artículo 163. 3er y 4to párrafos. De la ley del impuesto sobre la Renta.
 
El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley o las personas morales a que se refiere el artículo 102 de esta Ley.
 
Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, no podrán considerar la retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este precepto.
 




LEY DEL CODIGO FINANCIERO DEL DF.
 
 
ARTICULO 149.- Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%.
ARTICULO 150.- El impuesto a que se refiere este Capítulo, se causará en el momento en que se entreguen a los participantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase.
Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos.
 
ARTICULO 151. Segundo Párrafo.
 
Tratándose de las personas que obtengan premios, dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo.
 
 
 
 
COMENTARIOS
 
Para determinar el impuesto se aplica la tasa de 1%, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local este tipo de ingresos o el gravamen establecido no exceda de 6%; como es el caso en el Distrito Federal; si excediera del 6% mencionado se gravará a una tasa de 21%.


 
 
C.P. Y M.I.  MARIA DEL ROSARIO GARCIA SUAREZ
L.C.Y M.C. ADRIANA ALATORRE FERNANDEZ
15 de enero de 2011
 
 
 

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