C.P. MI. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA SUÁREZ
DESPACHO CONTABLE FISCALISTA

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INVERSIONES EN CONSTRUACCIONES EN PROCESO

25 Nov 18 - 12:54

INVERSIONES EN CONTRUCCIONES EN PROCESO
Su tratamiento fiscal
 
Normas de Información Financiera
 
 
Tratamiento Contable:
 
REGLAS DE PRESENTACION.
 
Inversión
 
Las construcciones en proceso se presentan por separado de los edificios terminados y es conveniente que se haga mención de la cifra a que ascenderán los proyectos en proceso. En caso de existir planes aprobados para dichas construcciones, debe indicarse el monto de las inversiones y de los compromisos adquiridos, así como el tiempo en que se planean llevar a cabo. De acuerdo con lo que indica el Boletín sobre contingencias y compromisos.
 
En el caso de que los intereses por financiamiento, devengados durante el periodo de construcción e instalación del activo, se hayan cargado al costo del mismo, el monto de dichos intereses capitalizados, deberá mencionarse a través de una nota a los estados financieros mientras subsista esta práctica.
 
El método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo, deben mencionarse en los estados financieros. Asimismo, debe mencionarse el importe de la depreciación del año.
 
Edificio
 
El costo total de un edificio es el costo de adquisición o de construcción que incluye el de las instalaciones y equipo de carácter permanente. También se consideran dentro del costo, conceptos como: permiso de construcción, honorarios de arquitectos e ingenieros, costo de planeación e ingeniería, gastos legales, gastos de supervisión y de administración, etc., incurridos para llevar a cabo la construcción. El periodo de construcción de un edificio termina cuando el bien esta en condiciones de servicio, independientemente de la fecha en que sea traspasado a la cuenta representativa de edificios en operación.
 
La depreciación debe calcularse sobre las bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que empiecen a utilizarse los activos fijos, y cargarse a costos y/o gastos.
 
 
REGLAS APLICABLES A LA DEPRECIACION.
 
Conviene recordar que las tasas de depreciación, establecidas por la ley del impuesto sobre la renta, no son siempre las adecuadas para distribuir el total a depreciar entre la vida de los activos fijos y que a pesar de aplicar la depreciación acelerada como incentivo fiscal, contablemente debe calcularse y reconocerse la depreciación de acuerdo con la vida estimada de dichos activos.
 
Por tal razón no se relacionan para efectos fiscales en Inmuebles, Maquinaria y Equipo. C-6
 
 
Tratamiento Fiscal:
 
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
 
Las inversiones empezaran a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
 
 
 
LEY DE IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA.
 
ARTICULO QUINTO.   Transitorios.
 
Inversiones de Septiembre a Diciembre de 2007
 
 
Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por  las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.
 
El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo.   
 
 
Erogaciones pagadas después de 2007
 
 
La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este articulo, será deducible e los términos de la presente Ley. Art. 5 fracción I. LIETU Adquisición de Bienes.
 
 
Concepto de inversiones e inversiones nuevas
 
 
Para los efectos de este articulo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
 
 
Crédito fiscal sobre inversiones adquiridas desde 1-1-98 y hasta 31-XII-07
 
ARTÍCULO SEXTO Transitorio
 
Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, que en los términos de esta ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este articulo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios.
 
  1. Determinaran el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la ley del Impuesto sobre la renta tengan al 1 de enero de 2008.
 
El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizara por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007.
 
  1. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicara por el factor de .175 y el resultado obtenido se acreditara en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17.
 
 
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley.
 
 
Adicionalmente podemos de que según el art. De la Ley del Impuesto sobre la Renta.   
 

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